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COMISIONES

ARTICULO 27- Comisiones Permanentes
La Asociación contará con las siguientes comisiones permanentes

1. Comisión de Credenciales y Recertificación.
2. Comisión de Educación e Investigación.
3. Comisión de Etica.

Serán nombradas por el Presidente en el mes de noviembre, por un período de dos años y el quórum lo forma la mitad más uno.

ARTICULO 28: Comisión de Credenciales y Recertificación

  1. La Comisión de Credenciales y Recertificación, estará formada por: El presidente de la Junta Directiva, el director del Programa de postgrado, un jefe de servicio con programa docente y dos miembros de la Asociación nombrados por la Asamblea General.
  2. Cada miembro de esa comisión deberá estudiar los certificados, documentos y demás papeles en relación con los aspirantes a ingresar a la Asociación. La Comisión debe conceptuar si el candidato cumple con los requisitos que señalan los estatutos y reglamentos.
  3. La Comisión de Credenciales y Recertificación se pondrá a disposición del Colegio de Médicos y Cirujanos, así como del CENDEISS, CONARE y cualquier otra entidad gubernamental para analizar la idoneidad de los programas de entrenamiento en postgrado, que se realice fuera del país, la convalidación de los títulos de Ortopedia y Traumatología y/o subespecialidades relacionadas con la profesión, así como para la calificación y recomendación de la recertificación como especialista en Ortopedia y Traumatología, por parte del Colegio de Médicos.

ARTICULO 29: Comisión de Educación e Investigación
La Comisión de Educación e Investigación está formada por un miembro de la Junta Directiva, cuatro miembros activos de la ACOT nombrados por el Presidente o la Asamblea General.

Son funciones de la Comisión de Educación:

  1. Organizar congresos, jornadas, conferencias, programas de educación continua y coordinar su organización, etc.
  2. Coordinar con la comisión de credenciales y recertificación para que las actividades científicas puedan ser avaladas para la recertificación.
  3. Facilitar el intercambio con universidades y entidades nacionales e internacionales para mejorar el nivel académico de los asociados.
  4. Colaborar con el desarrollo científico de los programas de entrenamiento.
  5. Elaborar mecanismo de divulgación para mantener informados a los asociados de los últimos avances en la especialidad a través de publicaciones, página web, etc.

ARTICULO 30: Comisión de Etica

La Comisión de Ética estará formada por: el presidente de la Junta Directiva, el último presidente de la Asociación y por dos miembros activos con diez o más años de pertenecer a la Asociación nombrados por el Presidente y el Fiscal de la Junta Directiva.

Son funciones de esta comisión:

  1. Supervisar el ejercicio profesional de la especialidad dentro de las normas que dicta la ética médica.
  2. Analizar los casos individuales de faltas a la ética de los Asociados, y juzgar la conveniencia de llevarlos al comité de ética del Colegio de Médicos.
  3. Elevar ante el comité de ética del Colegio de Médicos y Cirujanos, los casos de médicos que sin ser especialistas en ortopedia ejercen como tales.
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