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FISCALÍA
ARTICULO 26: La Fiscalía
Habrá un tercer órgano denominado FISCALIA, que está integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General por un período de dos años y que tendrá las siguientes funciones:
- Vela por el cumpliento de la ley y los estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
- Rinde informe anual a la Asamblea General.
- Canaliza las quejas de los asociados y realiza la investigación pertinente.
- Supervisa todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
- Puede solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.
- Debe participar con voz pero sin voto en todas las sesiones de Junta Directiva, donde se traten asuntos que tengan ingerencia con su gestión.
- Toma nota de la asistencia a reuniones y cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los miembros de la directiva.
- Debe canalizar las quejas de los miembros de la Junta Directiva ante el incumplimiento de sus obligaciones.
- Puede solicitar la sustitución de miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria.
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