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FISCALÍA

ARTICULO 26: La Fiscalía
Habrá un tercer órgano denominado FISCALIA, que está integrado por un fiscal mayor de edad, nombrado por la Asamblea General por un período de dos años y que tendrá las siguientes funciones:

  1. Vela por el cumpliento de la ley y los estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  2. Rinde informe anual a la Asamblea General.
  3. Canaliza las quejas de los asociados y realiza la investigación pertinente.
  4. Supervisa todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  5. Puede solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Debe participar con voz pero sin voto en todas las sesiones de Junta Directiva, donde se traten asuntos que tengan ingerencia con su gestión.
  7. Toma nota de la asistencia a reuniones y cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los miembros de la directiva.
  8. Debe canalizar las quejas de los miembros de la Junta Directiva ante el incumplimiento de sus obligaciones.
  9. Puede solicitar la sustitución de miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria.

 

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