0Bienvenidos 0Historia 0Autoridades 1Estatutos 0Eventos 0Asociados 0Foros 0Contacto
 


DIRECTIVA

ARTICULO 23: La Junta Directiva
La dirección inmediata de la Asociación reside en la Junta Directiva, integrada por: Presidente, secretario, tesorero y dos vocales, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria en el mes de octubre, cada dos años.

Tomará posesión de sus cargos inmediatamente. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta mientras convoca a Asamblea General Extraordinaria, para que llene la vacante por el resto del período.

Se sustituirán definitivamente los miembros de la Junta Directiva cuando no cumplan con sus obligaciones, o no asistan a reuniones de directiva, y asambleas generales en tres convocatorias consecutivas o cinco alternas en un año, sin excusa justificada ante la presidencia, secretario o fiscal. Su sustitución se solicita en Asamblea General Extraordinaria u ordinaria y se aprueba por la mayoría simple, e inmediatamente se elige el sustituto y toma posesión. Sólo podrán ser miembros de la Junta Directiva los asociados fundadores y los activos.

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Formarán quórum tres miembros, y sus acuerdos se aprobarán por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.

ARTICULO 24: Atribuciones de la Junta Directiva
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Toma los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla sus fines.
  2. Presenta anualmente un informe de labores a la Asamblea General.
  3. Convoca a Asamblea General a través del secretario.
  4. Nombra las comisiones que considere necesarias.
  5. Hace cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que se dicten.
  6. Establece la orientación y política general de la Asociación.
  7. Desarrolla las actividades científicas cuyos lineamientos le haya señalado la Asamblea General.
  8. Señala mediante resolución de carácter general, las cuotas de ingreso, sostenimiento y las extraordinarias que deban pagar sus miembros.
  9. Aprueba el presupuesto general de ingresos y acorta los gastos de la Asociación, con base en los proyectos que se presente.
  10. Acepta o rechaza la solicitud de ingreso como socio activo o adscrito.
  11. Nombra los socios honorarios.
  12. Propone a la asamblea las modificaciones correspondientes a los estatutos y reglamentos.
  13. Fija los temas de las sesiones de trabajo.
  14. Supervisa en conjunto con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.

ARTICULO 25: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva

  1. El Presidente debe tener más de cinco años de incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y más de tres años de trabajar en la especialidad, y de ser miembro activo de la ACOT. Será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma; pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar cualquier bien de la Asociación, debe contar con la autorización de la Junta Directiva. Además tiene los siguientes deberes y derechos:
  1. Preside las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva y demás actos oficiales de la misma.
  2. Convoca por medio de la secretaria a las Asambleas Generales, así como a las reuniones de la Junta Directiva.
  3. Nombra las comisiones dentro de la Junta Directiva necesarias para la buena marcha de la Asociación.
  4. Tramita con los integrantes de la Junta Directiva los asuntos y negocios acordados por la asamblea.
  5. Firma con el Tesorero los cheques que se expidan.
  6. Firma con el Secretario la correspondencia de importancia.
  7. Organiza los temas de la Asamblea General.
  8. Rinde un informe anual detallado de las actividades desarrolladas por la Junta Directiva, el cual será leído al finalizar su período ante la Asamblea General Ordinaria del mes de octubre.
  9. Nombra las comisiones permanentes y especiales.
  10. Las demás que le encomienden estos estatutos y la ley.

2. Corresponde al secretario:

  1. Confecciona las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y las firma junto con el Presidente, una vez aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Debe llevar en perfecto orden los libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y el libro de Registo de Asociados, todos debidamente foliados.
  3. Da cuenta en cada sesión de las comunicaciones recibidas, lee actas y correspondencia.
  4. Sirve de órgano de comunicación de la Asociación con sus miembros, con terceros y con las entidades gubernamentales.
  5. Convoca a reuniones de Junta Directiva, reuniones de trabajo, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo con los estatutos, cuando el Presidente así lo indique.
  6. Dará lectura a la correspondencia y la tramita lo más pronto posible, dejando fiel copia de ella en los archivos.
  7. Lleva un archivo ordenado y completo.
  8. El secretario a más tardar dos semanas después de haber cesado en sus funciones deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo la expulsión de la Asociación.
  9. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo a estos estutos y la ley.

3. El tesorero tiene como obligación:

  1. Cobra las cuotas que se fijen a los miembros, extendiendo los recibos correspondientes.
  2. Rinde regularmente a la directiva lista detallada de los asociados morosos y los pagos hechos, y comunica por escrito a cada socio el estado de morosidad.
  3. Vigila porque las cuentas de los asociados se cumplan puntualmente.
  4. Cuida de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, a nombre de la Asociación.
  5. Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y Tesorero, y en ausencia temporal del Presidente firmará el primer vocal.
  6. Debe rendir un informe anual a la Asamblea General.
  7. Lleva los libros, Diario Mayor e Inventario y Balances.
  8. Paga los egresos acordados por la Junta Directiva con cheque girado contra la cuenta bancaria de la Asociación.
  9. El tesorero debe estar cubierto con una póliza de fidelidad, de acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva.
  10. El tesorero a más tardar después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo la expulsión de la Asociación.
  11. Las demás que le encomienden estos estatutos y la ley.

4 - Los vocales:

  1. Corresponde a los vocales ayudar en todas las tareas que les encomiende la Junta Directiva.
  2. Sustituir en forma temporal cuando se ausente alguno de los miembros.
  3. Integrar y/o coordinar las comisiones permanentes.
CONSTITUCIÓN
PATRIMONIO
MIEMBROS
ADMINISTRACIÓN
ASAMBLEA
DIRECTIVA
FISCALÍA
COMISIONES
GRUPOS
SANCIONES
 
Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología - ACOT
Apartado Postal 65-1009 FECOSA, Costa Rica - Teléfono: (506) 221-7578 Fax: (506) 221-7578
Derechos Reservados ® - Diseño por WEB MODERNA