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ASAMBLEA
ARTICULO 14: Asamblea General
La Asamblea General es el órgano directivo supremo de la Asociación, y está integrada por los socios fundadores, activos, honorarios y adscritos que cumplan con los estatutos.
ARTICULO 15: Requisitos de miembros
La Asociación tendrá un "libro de requisitos de Asociados", en el que se anotará nombre, calidad de miembro (fundador, activo, honorario, correspondiente y adscrito), domicilio, dirección de la oficina, teléfono, nacionalidad, documento de identidad, y código del Colegio de Médicos.
ARTICULO 16: Reuniones y quórum
La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al año durante el mes de octubre.
Las extraordinarias se realizarán cada vez que a juicio del Presidente, la Junta Directiva y el Fiscal, o el 50% de los socios activos (por escrito y con firmas) lo consideren necesario.
Habrá quórum con el 30% de los miembros presentes y que se encuentren al día con sus cuotas. En caso de no estar el número de asociados requerido a la hora de comenzar la asamblea, se llamará a lista de nuevo a los 30 minutos y habrá quórum con cualquier número de socios presentes.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo para el caso de liquidación o reforma de los estatutos, que requieren la asistencia mínima del 70% de los miembros activos, y en caso de no haber quórum se cita para una siguiente reunión en un plazo no mayor de 30 días.
La Asamblea seguirá el orden del día, eleborada y aprobada previamente por la Junta Directiva. Se puede agregar o cambiar, si la mitad más uno de los socios activos presentes están de acuerdo.
ARTICULO 17: Convocatorias a reuniones
Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias se harán por medio de cartas y circulares dirigidas a todos y cada uno de sus miembros.
Las convocatorias deben hacerse con 30 días de anticipación para las reuniones ordinarias y con 10 días para las extraordinarias.
ARTICULO 18: Derecho de inspección
Todos los miembros activos que se encuentren al día con sus obligaciones, tienen derecho a examinar en cualquier momento la contabilidad, libros de actas, y en general cualquier documento de la Asociación.
ARTICULO 19: Presidencia y actas
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste, por un vocal.
Las actas se encabezarán por su número, expresando: Lugar, fecha, hora, lista de asistentes, asuntos tratados, decisiones adoptadas, el número de votos a favor y en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas y las designaciones efectuadas.
ARTICULO 20: Funciones y atribuciones de la Asamblea General ordinaria
Son funciones y atribuciones de la Asamblea General ordinaria las siguientes:
1. Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal.
2. Aprobar o rechazar los informes y cuentas que presente la Junta Directiva.
3. Disolver la Asociación.
4. Acordar la adquisión de bienes y aceptar donaciones y legados.
5. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
6. Aprobar o rechazar el presupuesto para el año correspondiente.
7. Refrendar los premios y distinciones que se otorguen.
ARTICULO 21: Funciones y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
1. Refrendar la admisión de sus miembros a las distintas categorías.
2. Resolver las apelaciones que se interpongan por sanciones a los miembros.
3. Reformar los estatutos y reglamentos.
4. Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva de
miembros de la Junta Directiva o en la Fiscalía.
5. Acordar la disolución de la Asociación.
ARTICULO 22: Eleccciones
La elección de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y miembros de las comisiones debe hacer por separado, y serán elegidos quiene obtenga la mayoría de votos. En caso de empate debe repetirse la votación.
Sólo pueden votar aquellos socios que se encuentren en paz y salvo con las cuotas de la Asociación.
Cualquier miembro activo, fundador u honorario que esté al día con sus obligacioens puede ofrecerse o ser propuesto como candidato para la Junta Directiva, Fiscalía y comisiones.
El mecanismo de voto será nominal o por papeleta, público o privado, según lo considere la mitad más uno de los miembros asistentes que tengan derecho a votar.
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