PATRIMONIO Y MEDIOS
ARTICULO 3: Patrimonio
El patrimonio de la Asociación está formado por las cuotas obligatorias y voluntarias de sus miembros, ingresos por concepto de las actividades que organice, bienes que posee o adquiera en un futuro, subvenciones, donaciones, herencias y partidas específicas del Estado.
ARTICULO 4: Medios para cumplir la finalidad
La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes
dentro de las limitaciones del artículo 25 del Código
Civil.
Puede celebrar
contratos de toda índole, recibir auxilios, herencias,
donaciones, préstamos de entidades públicas y
privadas, personas naturales o jurídicas nacionales
y extranjeras.
Puede invertir los fondos disponibles en bienes que aseguren rentabilidad para que facilite el logro de actividades científicas y ejecutar los demás actos de su finalidad.