CONSTITUCIÓN Y NOMBRE
ARTICULO 1: Constitución y nombre
La Asociación fue fundada el 24 de setiembre de 1981 con cédula jurídica No. 3-002-056157
Llevará el nombre de Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, cuyas siglas serán ACOT.
ARTICULO 2: Naturaleza, domicilio, finalidad y duración
La Asociación es autónoma, de carácter científico, apolítica y sin ánimo de lucro. Su domicilio será en la ciudad de San José, pero su ámbito de acción es en todo el país, pudiendo organizar seccionales u oficinas en cualquier ciudad. Los fines de la Asociación son los siguientes:
1. Mantener una vinculación permanente entre Ortopedistas para fomentar el mutuo conocimiento, solidaridad y colegaje.
2. Promover y velar por la práctica correcta de la profesión, en condiciones óptimas de ética y conocimientos, acorde con las leyes de la República, del Colegio de Médicos y Cirujanos, y de estos estatutos.
3. Velar por la mejor disposición y funcionamiento
de las instituciones y
organismos relacionados con la práctica y enseñanza de la especialidad.
4. Vigilar y defender dentro de un marco legal permitido, los derechos y garantías sociales de sus miembros.
5. Establecer cuando lo juzgue necesario o conveniente, premios y reconocimientos a las obras, estudios e investigaciones de sus miembros.
6. Nombrar a través de la Junta Directiva, representantes o delegados de la Asociación, a los congresos y eventos nacionales o extranjeros relacionados con la especialidad.
7. Crear los capítulos que considere necesarios para el desarrollo de las subespecialidades.
8. Establecer y mantener cooperación efectiva con las instituciones particulares u oficiales en materia de salud.
9. Prestar asesoría técnica a las instituciones oficiales y particulares en temas relacionados con la Ortopedia y Traumatología.
10. Estimular y mantener la continua formación académica y científica, llevando a cabo congresos, conferencias, paneles, seminarios, etc. en forma periódica.
11. Buscar y mantener relaciones con asociaciones similares, grupos profesionales y científicos, nacionales e internacionales para el progreso de la medicina de Costa Rica.
12. La duración de la Asociación será indefinida, pudiendo la Asamblea General disolverla y liquidarla según la ley y estos estatutos.